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lunes, 15 de junio de 2009

CONTRATO DE APRENDIZAJE SENA

La Ley 789 de 2002 en su artículo 30 señala que el contrato de Aprendizaje “Es una forma especial dentro del derecho laboral, por la cual una persona natural desarrolla la formación teórico práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa”

CARACTERISTICAS

Facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el artículo citado;
La subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;
La formación se recibe a título estrictamente personal;
El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

CAPACITACIÓN PARA INSERCIÓN LABORAL

De las contribuciones parafiscales destinadas al Servicio Nacional de Aprendizaje, se deberá destinar el veinticinco por ciento (25%) de los recursos que recibe por concepto de los para la capacitación de población desempleada


FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Este Fondo se creó a través del Decreto 2375 de 1974, en el cual los empleadores del ramo de la construcción aportan un valor igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que labor en su obra bajo sus órdenes.

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